precepto/a400bis
Artículo 400 bis. En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.
← a400 · All articles · civ-7 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05