lexiara

precepto/a469

Artículo 469. Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05