lexiara

precepto/a477

Artículo 477. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05