precepto/a520
Artículo 520. Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.
← a519 · All articles · a521 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05