lexiara

precepto/a520

Artículo 520. Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05