precepto/a565
Artículo 565. Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05