lexiara

precepto/a595

Artículo 595. El que, sin autorización legalmente concedida, levantare tropas en España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la Nación a la que intente hostilizar, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05