lexiara

precepto/a602

Artículo 602. El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra Ley.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05