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precepto/a616bis

Artículo 616 bis. Lo dispuesto en el artículo 20.7.º de este Código en ningún caso resultará aplicable a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos incluidos en los capítulos II y II bis de este título.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05