precepto/a638
Artículo 638. En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código.
← as638y639 · All articles · a639 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05