lexiara

precepto/a69

Artículo 69. Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05