lexiara

precepto/a72

Artículo 72. Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05 · Text as consolidated on 2026-04-09; changes after this date are not shown.