precepto/a47
Artículo 47. Información. 1. Además de la información señalada en el artículo 40, el consumidor deberá haber recibido, a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos: a) Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere. b) La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones. c) Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes. d) En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato. 2. La información a que se refiere el apartado anterior deberá facilitarse por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en cualquier otro soporte duradero adecuado a la técnica de comunicación empleada y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-10-03 · Text as consolidated on 2026-02-11; changes after this date are not shown.