lexiara

precepto/a66

Artículo 66. Infracciones muy graves. Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes: a) Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiere la infracción sea superior a 100.000.000 de pesetas. b) Que exista reincidencia.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-10-03 · Text as consolidated on 2026-02-11; changes after this date are not shown.