lexiara

precepto/datercera

Disposición adicional tercera. Se añade el siguiente inciso final al apartado 1 del artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas: «Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 1.000.000.000 de pesetas el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 50.000.000 de pesetas.»

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-10-03 · Text as consolidated on 2026-02-11; changes after this date are not shown.