lexiara

precepto/dtsegunda

Disposición transitoria segunda. Régimen de aplazamientos de pagos a los proveedores del comercio minorista. El plazo fijado para los productos frescos y perecederos seguirá siendo el ya exigible de 30 días. La limitación máxima de 60 días a la que se refiere el artículo 17.3 de esta Ley se aplicará a partir del 1 de julio de 2006. Entre tanto, los aplazamientos de pago de los productos de alimentación que no tengan carácter de frescos ni perecederos y los productos de gran consumo no excederán de noventa días desde la entrega de la mercancía.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-10-03 · Text as consolidated on 2026-02-11; changes after this date are not shown.