precepto/a1-3
Artículo 169. Concesión de autorizaciones para ejercicio no comercial de derechos. La gestión de derechos encomendada a una entidad de gestión no impedirá a su titular conceder autorizaciones no exclusivas para el ejercicio no comercial de los mismos en los términos previstos en los estatutos de la entidad.
← a1-2 · All articles · s2-2 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05