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precepto/a105

Artículo 105. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra. El director de escena y el director de orquesta tendrán los derechos reconocidos a los artistas en este Título.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05