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precepto/a115

Artículo 115. Reproducción. Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, según la definición establecida en el artículo 18. Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05