lexiara

precepto/a118

Artículo 118. Legitimación activa. En los casos de infracción de los derechos reconocidos en los artículos 115 y 117 corresponderá el ejercicio de las acciones procedentes tanto al productor fonográfico como al cesionario de los mismos.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05