precepto/a121
Artículo 121. Reproducción. Corresponde al productor de la primera fijación de una grabación audiovisual el derecho exclusivo de autorizar la reproducción del original y sus copias, según la definición establecida en el artículo 18. Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05