precepto/a16
Artículo 16. Sustitución en la legitimación «mortis causa». Siempre que no existan las personas mencionadas en el artículo anterior, o se ignore su paradero, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos previstos en el mismo.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05