precepto/a38
Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas. La ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones públicas y ceremonias religiosas no requerirá autorización de los titulares de los derechos, siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneración específica por su interpretación o ejecución en dichos actos.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05