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precepto/a44

Artículo 44. Menores de vida independiente. Los autores menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tengan a su cargo, tienen plena capacidad para ceder derechos de explotación.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05