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precepto/a65

Artículo 65. Obligaciones del autor. Son obligaciones del autor: 1.º Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición. 2.º Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido. 3.º Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05