precepto/a72
Artículo 72. Control de tirada. El número de ejemplares de cada edición estará sujeto a control de tirada a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca, oídos los sectores profesionales afectados. El incumplimiento por el editor de los requisitos que a tal efecto se dispongan, facultará al autor o a sus causahabientes para resolver el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir el editor.
← a71 · All articles · a73 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05