precepto/a80
Artículo 80. Ejecución del contrato. Salvo que las partes hubieran convenido otra cosa, se sujetarán en la ejecución del contrato a las siguientes reglas: 1.ª Correrá a cargo del cesionario la obtención de las copias necesarias para la comunicación pública de la obra. Estas deberán ser visadas por el autor. 2.ª El autor y el cesionario elegirán de mutuo acuerdo los intérpretes principales y, tratándose de orquestas, coros, grupos de bailes y conjuntos artísticos análogos, el director. 3.ª El autor y el cesionario convendrán la redacción de la publicidad de los actos de comunicación.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05