precepto/dacuarta
Disposición adicional cuarta. Periodicidad de la remuneración del artículo 90.3 y deslegalización. La puesta a disposición de los autores de las cantidades recaudadas en concepto de remuneración proporcional a los ingresos, que se establece en el artículo 90.3, se efectuará semanalmente. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura, podrá modificar dicho plazo.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05