lexiara

precepto/dacuarta

Disposición adicional cuarta. Periodicidad de la remuneración del artículo 90.3 y deslegalización. La puesta a disposición de los autores de las cantidades recaudadas en concepto de remuneración proporcional a los ingresos, que se establece en el artículo 90.3, se efectuará semanalmente. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura, podrá modificar dicho plazo.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05