lexiara

precepto/daprimera

Disposición adicional primera. Depósito legal. El depósito legal de las obras de creación tradicionalmente reconocido en España se regirá por las normas reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro por el Gobierno, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a las Comunidades Autónomas.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05