precepto/dtcuarta
Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987. Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05