precepto/dtdecima
Disposición transitoria décima. Derechos adquiridos en relación con determinados derechos de explotación. Lo dispuesto en la presente Ley acerca de los derechos de distribución, fijación, reproducción y comunicación al público se entenderá sin perjuicio de los actos de explotación realizados y contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995, así como sin perjuicio de lo establecido en el párrafo c) del artículo 99.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05