precepto/dtprimera
Disposición transitoria primera. Derechos adquiridos. Las modificaciones introducidas por esta Ley, que perjudiquen derechos adquiridos según la legislación anterior, no tendrán efecto retroactivo, salvo lo que se establece en las disposiciones siguientes.
← dasexta · All articles · dtsegunda →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05