lexiara

precepto/a40

Artículo 40. Posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales. El titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje, si fuere posible.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05