precepto/a88
Artículo 88. Prohibiciones de registro. No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes: a) Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87. b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la presente Ley. c) Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los previstos en los artículos 6 a 10 de esta Ley.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05