precepto/a3-2
Artículo 36 bis. Deber de comunicación de las organizaciones y asociaciones representativas de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos. Las organizaciones y asociaciones que posean un interés legítimo de representación de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos, y que, cumpliendo con los requisitos del artículo 14.3 del Reglamento (UE) 2019/1150, hubieren solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital su inclusión en la lista elaborada al efecto por la Comisión Europea, notificarán inmediatamente al citado Ministerio cualquier circunstancia que afecte a su entidad que derive en un incumplimiento sobrevenido de los mencionados requisitos.
← a36 · All articles · tvii →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01