precepto/a45
LSSI
Artículo 45. Prescripción. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
← a44 · All articles · daprimera →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01