precepto/a5
Artículo 5. Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley. 1. Se regirán por su normativa específica las siguientes actividades y servicios de la sociedad de la información: a) Los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas. b) Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio. 2. Las disposiciones de la presente Ley, con la excepción de lo establecido en el artículo 7.1, serán aplicables a los servicios de la sociedad de la información relativos a juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica estatal o autonómica.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01