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precepto/a27

Artículo 27. Agrupación de montes. Las Administraciones públicas fomentarán la agrupación de montes, públicos o privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a pequeños propietarios.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27