precepto/a45
Artículo 45. Obligación de aviso. Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal estará obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar, dentro de sus posibilidades, en la extinción del incendio.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27