precepto/a60
Artículo 60. Fundaciones y asociaciones de carácter forestal. Las Administraciones públicas promoverán activamente las fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social, existentes o de nueva creación, que tengan por objeto las materias que se tratan en esta ley y, en particular, la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la Administración en el ejercicio de sus competencias.
← ci-6 · All articles · cii-6 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27