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precepto/a66

Artículo 66. Créditos. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, las Administraciones públicas fomentarán la creación de líneas de crédito bonificadas para financiar las inversiones forestales. Estos créditos podrán ser compatibles con las subvenciones e incentivos.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27