precepto/a76
Artículo 76. Reducción de la sanción. Podrá reducirse la sanción o su cuantía, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27