precepto/dfcuarta
Disposición final cuarta. Potestades reglamentarias en Ceuta y Melilla. Las Ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán las potestades normativas reglamentarias que tienen atribuidas por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, dentro del marco de esta ley y de las que el Estado promulgue a tal efecto.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27