precepto/dtprimera
Disposición transitoria primera. Servidumbres en montes demaniales. Las Administraciones gestoras de los montes que pasen a integrar el dominio público forestal revisarán, en el plazo de 10 años desde la entrada en vigor de esta ley, las servidumbres y otros gravámenes que afecten a estos montes, para garantizar su compatibilidad con su carácter demanial y con los principios que inspiran esta ley.
← dadecimotercera · All articles · dtsegunda →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27