lexiara

precepto/dtquinta

Disposición transitoria quinta. Montes declarados protectores con anterioridad a esta ley. A los efectos de lo previsto en el artículo 24, se consideran incluidos en el Registro de Montes Protectores todos los montes declarados como tales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27