precepto/dtquinta
Disposición transitoria quinta. Montes declarados protectores con anterioridad a esta ley. A los efectos de lo previsto en el artículo 24, se consideran incluidos en el Registro de Montes Protectores todos los montes declarados como tales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
← dtcuarta · All articles · ddunica →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27