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precepto/a143

Artículo 143. Documentación de las actuaciones de la inspección. 1. Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas. 2. Las actas son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27