precepto/a269
Artículo 269. Procedimiento de recuperación en otros supuestos. 1. Cuando la ejecución de la decisión de recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria, el procedimiento a seguir será el regulado en este capítulo. 2. Para la ejecución de la decisión de recuperación el órgano competente tendrá las facultades que se reconocen a la Administración Tributaria en el artículo 162 de esta Ley, con los requisitos allí establecidos.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27