lexiara

precepto/a55

Artículo 55. Tipo de gravamen. 1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. 2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa. 3. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27