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precepto/a80bis

Artículo 80 bis. Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados. Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en los artículos anteriores de esta sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27