precepto/datercera
Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. A efectos de lo previsto en esta ley, las referencias realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía de dichas ciudades.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27