precepto/a69
Artículo 69. Publicidad de las sanciones. Serán públicas, en la forma y condiciones que se prevea reglamentariamente, las sanciones impuestas en aplicación de esta Ley, su cuantía, el nombre de los sujetos infractores y la infracción cometida.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27